
Pilares de Gobierno Corporativo en las Sociedades Peruanas
El Código del Buen Gobierno Corporativo (CBGC) para las Sociedades Peruanas, aprobado el 04 de noviembre del 2013, pone énfasis en la dinámica de La Junta de Accionistas (propiedad), el Directorio (Dirección y Control) , la Alta Gerencia ( Gestión) y, la adecuada gestión de riesgos, con el objetivo que las sociedades funcionen eficientemente.
Director Independiente
Respecto al Director Independiente el CGBC indica: “El Directorio, en el marco de sus facultades para proponer el nombramiento de directores, promueve que al menos un tercio del Directorio esté constituido por Directores Independientes.” Asimismo define a los directores Independientes como “aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos”.
El director independiente propuesto tiene la obligación de declarar su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos, y el Directorio esta obligado a declarar que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino por las indagaciones que el Directorio ha realizado.
Condiciones para ser Director Independiente
La Resolución SMV Nº 012-2014, establece las siguientes condiciones para considerarse director independiente:
- No haber sido director o empleado de una empresa de su mismo grupo empresarial dentro de los últimos 3 o 5 años, respectivamente, desde el cese de esa relación.
- No ser empleado de un accionista con una participación igual o mayor al 5% en la sociedad.
- No tener más de 8 años continuos como director independiente de la sociedad.
- No tener, o haber tenido en los últimos 3 años, una relación de negocio comercial o contractual, directa o indirectamente, y de carácter significativo, con la sociedad o cualquier otra empresa de su mismo grupo.
- No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, o en primer grado de afinidad, con accionistas, miembros del directorio o de la alta gerencia de la sociedad.
- No ser director o miembro de la alta gerencia de otra empresa en la que algún director o miembro de la alta gerencia de la sociedad sea parte del directorio.
- No haber sido en los últimos 8 años miembro de la alta gerencia o empleado ya sea en la sociedad, en empresas de su mismo grupo o en las empresas accionistas de la sociedad.
- No haber sido durante los últimos 3 años socio o empleado del auditor externo o del auditor de cualquier sociedad de su mismo grupo.